13/02/2007

La noticia del día

Y la noticia del día para El País es…

Portada de El País del 13 de Febrero de 2007

¡Irak, el PP, la guerra, Aznar y Guantánamo!. ¡Qué sorpresa!. Para hablar de la pronta libertad del 25 veces asesino De Juana Chaos basta una ventanuca abajo a la izquierda.

Premio para el hambriento

Efectivamente, tal y como nos temíamos, el despiadado asesino De Juana Chaos que segó la vida de 25 inocentes en nombre de su lucha por la “patria vasca” podría salir en libertad a no mucho tardar. Pues, como supongo que ya todo el mundo sabrá, el Tribunal Supremo ha rebajado su condena a tan sólo 3 años, de los que ya ha cumplido uno y medio en prisión preventiva, por lo que la decisión de su puesta en libertad queda en manos de Instituciones Penitenciarias.

Reflexionemos un poco sobre lo adecuado de esta sentencia, pues hemos oído en repetidas ocasiones la afirmación de que la sentencia de 12 años era “desproporcionada” por parte de los líderes de la izquierda de este país. ¿Conocerán estos personajes las leyes españolas?. ¡Vamos a comprobarlo!. Así pues, comencemos con el artículo 571 del Código Penal:

Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

Creo que nadie con el más mínimo juicio podría negar que la situación de De Juana Chaos cae claramente dentro de la descripción que se hace al principio del artículo, e incluso él mismo lo reconoce. Ignoremos de momento lo de “cometan delitos de estragos o incendios”, pues aunque sería interesante preguntarse porqué no piden esa pena (de 15 a 20 años) para los quemacajeros, simplemente lo he incluido porque es necesario para el artículo 572:

1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:

  1. En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
  2. En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
  3. En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.

2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.

Y bien, ¿dónde está la desproporción entonces?. Doce años está en el medio entre 10 y 15, ¿no?. ¿O tan oxidadas se han quedado mis matemáticas que ya hasta desconozco el orden de los números naturales?. Si a los progres les fastidian las leyes vigentes lo tienen fácil: tienen el control del máximo órgano legislativo de este país, simplemente tienen que cambiarlas. Sin embargo, el Supremo ha decidido aplicar los artículos 169 y 170 (en su primer punto):

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
  2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

En definitiva, para el Tribunal Supremo es lo mismo que yo, ciudadano de bien que no pertenece a ninguna banda terrorista le digo a un vecino “imbécil, como vuelvas a poner la música tan alta te parto la cara” que que De Juana Chaos, asesino convicto de 25 seres humanos e integrado en una banda terrorista como ETA, con cientos de muertos en su haber, te ponga en el punto de mira. Necesito encontrar alguien que me explique exactamente por qué no son mucho más adecuados los artículos 571 y 572, porque no consigo entenderlo, debo ser algo corto. Y es que para eso tenemos tipos diferentes, ¿no?. Como ya he dicho, si tan mal sienta, que eliminen los delitos de terrorismo y los incluyan todos en los tipos comunes. Pero si existen es por algo y además es necesario aplicarlos.

Por otro lado, quizás el auténtico problema no es que ahora sean 3, 12 o 96 años. Quizás el auténtico problema es que De Juana sólo haya tenido que cumplir 18 años por sus 25 asesinatos. ¿Y eso no es desproporcionado?. La desproporción funciona por los dos lados, aunque se tienda a pensar que sólo lo hace por exceso. Y eso con el temido “Código Penal franquista”. ¡Coño, tan malo no sería, que en 9 meses pagabas un asesinato!. Aún recuerdo esa historia de “por una simple barra de pan te encerraban 8000 años” que oía cuando era niño. Quizás a nuestros hijos deberíamos contarles otra diferente de “por 25 asesinatos te soltaban antes de que te cantase un gallo”. ¡Y si dejas de comer, inmediatamente!.

En fin, hay que ver cómo está el poder judicial, que ni los textos sabe interpretar. Bueno, sí sabe, pero no le conviene. Esto va a empezar a ser como lo de Kas Limón y Kas Naranja. ¿Y tú de quien eres, del Supremo o de la Audiencia Nacional?. Pero mientras vamos a tener al personaje más bajo, arrastrado, vil y miserable del universo caminando por nuestras calles. No puedo sino sentir asco ante la perspectiva.